La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) ordenó que a partir del 2 de marzo y hasta el 30 de septiembre de 2024 no se podrán hacer contrataciones de personal en el gobierno federal.
Dicha disposición incluye a las dependencias, órganos administrativos desconcentrados, entidades de la Administración Pública Federal (APF), órganos reguladores coordinados en materia energética, la Oficina de la Presidencia de la República y los Tribunales Agrarios.
La Secretaría de Hacienda lo ordenó a todos los oficiales mayores y titulares de las Unidades de Administración y Finanzas de las dependencias de la APF.
A través de un oficio emitido por la Unidad de Política y Control Presupuestario de la Subsecretaría de Egresos, se establece que no podrán ocupar plazas presupuestarias de carácter permanente ni eventuales.
Tampoco podrán contratar personal que preste servicios profesionales por honorarios con cargo al capítulo de Servicios Personales.
De acuerdo con lo que publica El Universal, no estarán sujetos a la fecha establecida los movimientos de servicios personales que deriven de la emisión o reformas de leyes previo dictamen específico que emita la Unidad de Política y Control Presupuestario.
Además, la operación de Consulados y Embajadas también están excluidos de esta disposición así como las contrataciones en términos de la legislación laboral y las funciones que desempeñan las secretarías de la Defensa Nacional y de Marina, así como las que se encuentren bajo su coordinación sectorial.
La Guardia Nacional y las acciones que realice el organismo público descentralizado Servicios de Salud del IMSS Bienestar para la prestación gratuita de los servicios de salud para personas sin seguridad social, no se sujetarán a esta restricción.
El documento firmado por la titular de la Unidad de Política y Control Presupuestario, Alejandra Cañizares Tello, indica que las dependencias y entidades apoyadas en servicios personales que cuenten con recursos provenientes de vacancia, deberán realizar el traspaso al Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas dentro de los 10 días hábiles siguientes al término de cada mes.
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